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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito junto con una persona que está bajo su cuidado (como un hijo o alguien que tiene bajo tutela), o si le hace un daño a esa persona, entonces va a perder para siempre el derecho de cuidarla o tomar decisiones por ella. Esto aplica cuando la persona cuidada es un menor o alguien que no puede valerse por sí mismo legalmente. Básicamente, si abusas de tu poder como cuidador para cometer un delito, te quitan ese poder de por vida.

Texto oficial

Artículo 45.- Quienes concurran con las personas que estuvieran bajo su patria potestad, tutela, curatela, guarda, o de un sujeto a interdicción, a la comisión de un delito o cometa alguno de ellos contra bienes jurídicos de éstos, será privado definitivamente de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela, curatela o la guarda. CAPITULO VII PUBLICACION ESPECIAL DE SENTENCIA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 16) ↗

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