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Artículo 46 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si un juez lo ordena, una sentencia (la decisión final de un juicio) se puede publicar completa o en partes en hasta dos periódicos de los más leídos de la ciudad. El juez decide en qué periódicos y cómo se publica. Quien pida la publicación (el culpable, la víctima o el gobierno) debe pagarla, pero solo si el juez lo autoriza. Si el acusado fue declarado inocente o el delito no existió, él también puede pedir que se publique para limpiar su nombre. Y si el delito se cometió usando un periódico, la sentencia debe publicarse en ese mismo medio, con las mismas letras, colores y lugar donde salió la noticia del delito.

Texto oficial

Artículo 46.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos de mayor circulación en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido o del Estado a petición de cualquiera de ellos, si el órgano jurisdiccional lo estima procedente. La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición del sentenciado cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituya delito o aquél no lo hubiere cometido. Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refiere este artículo, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, la misma página, lugar y dimensiones. CAPITULO VIII DECOMISO DE BIENES PRODUCTO DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.