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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/131
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. La palabra "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Todo el capítulo que hablaba sobre descuidos, malos usos o abandono de trabajos públicos también fue cancelado. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 131. Derogado. CAPÍTULO VIII INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS (Derogado)

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 38) ↗

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