- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve. La palabra "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Todo el capítulo que hablaba sobre descuidos, malos usos o abandono de trabajos públicos también fue cancelado. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 131. Derogado. CAPÍTULO VIII INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS (Derogado)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.