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Artículo 99 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas una sentencia firme (es decir, una decisión final de un juez) o un permiso de alguna autoridad para poder presentar una denuncia penal, el tiempo que tienes para denunciar no empieza a contar hasta que tengas eso en tus manos. Mientras no esté lista esa sentencia o declaración, el plazo legal para acusar a alguien sigue detenido. Una vez que tengas el requisito, entonces sí comienza a correr el tiempo para que actúes.

Texto oficial

Artículo 99.- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la terminación de un juicio por sentencia ejecutoria o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no empezará a correr sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.