Artículo 99 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas una sentencia firme (es decir, una decisión final de un juez) o un permiso de alguna autoridad para poder presentar una denuncia penal, el tiempo que tienes para denunciar no empieza a contar hasta que tengas eso en tus manos. Mientras no esté lista esa sentencia o declaración, el plazo legal para acusar a alguien sigue detenido. Una vez que tengas el requisito, entonces sí comienza a correr el tiempo para que actúes.
Texto oficial
Artículo 99.- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la terminación de un juicio por sentencia ejecutoria o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no empezará a correr sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.