Artículo 100 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plazo que tiene el gobierno para investigar un delito y llevarte a juicio se llama "prescripción". Ese plazo se reinicia cada vez que el Ministerio Público (los fiscales) hace algo en la investigación, como citarte a declarar o pedir pruebas. Si dejan de hacer movimientos, el plazo empieza a contar otra vez desde el día siguiente a la última acción que hicieron. Además, si entras en un programa de prueba (como la suspensión condicional del proceso) o firmas un acuerdo reparatorio (por ejemplo, pagar por el daño), el tiempo de la prescripción también se detiene mientras dure ese compromiso.
Texto oficial
Artículo 100.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público que se practiquen en la investigación del delito. Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última actuación. Durante la suspensión condicional del proceso a prueba, se interrumpe la prescripción de la acción penal. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, interrumpe la prescripción de la acción penal. CAPITULO XIII PRESCRIPCION DE LAS PENAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.