Artículo 101 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que los plazos para que las sanciones dejen de aplicarse por el paso del tiempo son continuos, es decir, no se detienen ni se reinician. Si la condena es de prisión, ese plazo empieza a contar desde el día después de que el acusado se fugue o la quebrante. En cambio, si la sanción no es de cárcel, el plazo corre desde el día en que la sentencia ya no se pueda impugnar, o sea, cuando queda firme. Básicamente, define cuándo arranca el tiempo para que una multa o castigo ya no se pueda cobrar.
Texto oficial
Artículo 101.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante si fueren privativas de libertad, y si no lo fueren desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.