Artículo 102 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si te condenan a prisión, esa condena tiene un límite de tiempo para que se cumpla. Ese límite es igual al tiempo que te tocó de cárcel más una cuarta parte extra, pero al menos deben pasar 5 años y como máximo 35. Por ejemplo, si te sentenciaron a 4 años, el límite para ejecutar la condena sería 5 años (porque no puede ser menos). Para otras sanciones que no sean cárcel, como multas, el plazo para que prescriban es de 5 años.
Texto oficial
Artículo 102.- Las penas privativas de libertad prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero en ningún caso será menor de cinco años ni mayor de treinta y cinco. Las demás sanciones prescribirán en cinco años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.