Artículo 103 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya cumpliste una parte de tu condena en la cárcel, el tiempo que falta para que el delito "prescriba" (es decir, que ya no te puedan castigar) se calcula así: se toma el tiempo que te falta por purgar, y a eso se le suma una cuarta parte más. Por ejemplo, si te faltan 4 años, el plazo para que prescriba sería de 5 años (los 4 más 1 año extra). Pero ojo, ese tiempo nunca puede pasar de 20 años, aunque la suma dé más.
Texto oficial
Artículo 103.- Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para cumplir la condena, y una cuarta parte más de dicho tiempo, sin que pueda exceder de veinte años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.