- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete varios delitos al mismo tiempo, cada delito cuenta por separado para saber cuándo se acaba el derecho de la autoridad para investigarlo o castigarlo. El tiempo para que prescriba, o sea, para que ya no se pueda hacer nada legalmente, se calcula de manera individual para cada uno de esos delitos. No importa que hayan pasado juntos; cada uno tiene su propio plazo según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 98.- En el caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán separadamente en el término señalado en cada uno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.