Artículo 97 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo ya no se puede castigar un delito, es decir, cuándo "prescribe". Para delitos que el gobierno persigue por sí mismo (sin necesidad de que alguien se queje), el tiempo para castigar es igual al promedio de la pena de cárcel que tocaría, pero nunca menos de tres años. Si el delito no tiene pena de prisión, solo tienes un año para perseguirlo. Pero si el delito es grave o el acusado se esconde de la justicia, entonces el tiempo para castigar es igual a la pena máxima que marca la ley para ese delito.
Texto oficial
Artículo 97.- La pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio, prescribirá en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que le corresponde, pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal pues en caso contrario se atenderá al delito señalado en el auto de vinculación a proceso. Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en un año. Si se trata de delito grave o si el inculpado se sustrae de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32 El delito que se persigue de querella o el acto equivalente, prescribirá en un año, contado a partir de que quien pueda formularla tenga conocimiento del delito. En ningún caso podrá exceder de tres años contados a partir de su consumación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.