Artículo 96 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que hay un límite de tiempo para que el gobierno pueda investigar o castigar un delito, y ese plazo corre sin parar desde el día en que ocurrió el delito. Si el delito fue algo que pasó en un solo momento (como un robo), el tiempo comienza ese mismo día. Si fue un delito que duró un rato (como un secuestro), empieza cuando ya terminó. Si fue un delito que se hizo en varias partes o solo se intentó, el tiempo corre desde el último paso que se dio. En el caso de delitos contra niños, ese plazo no empieza hasta que la víctima cumpla 18 años.
Texto oficial
Artículo 96.- El término para la prescripción de la pretensión punitiva será continuo y se contará a partir del día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado o en caso de tentativa. En los casos de delitos cometidos en contra de menores de edad, el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir de que la víctima sea mayor de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.