Artículo 70 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te sentenció a la cárcel, dependiendo de los años que tengas que pasar, él puede cambiarte la condena por otras opciones. Por ejemplo, si tu sentencia es de menos de 4 años, puedes pagar una multa en lugar de ir a prisión. Si es de 5 años o menos, puedes llevar un tratamiento especial en libertad o una "semilibertad", que significa que unas horas estás libre (para trabajar o estudiar) y otras encerrado en un lugar especial. También puedes hacer trabajo comunitario (como limpiar parques o ayudar en algo público) en vez de estar en la cárcel, siempre que tu condena no pase de 5 años. Y si tu sentencia es de hasta 6 años, te pueden dejar libre pero con un brazalete o aparato que rastree dónde andas.
Texto oficial
Artículo 70.- La pena de prisión impuesta podrá ser sustituida, a juicio del juzgador en los siguientes términos: I. Por multa, de cincuenta a trescientos días, cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años; II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. En ambos casos, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, en los siguientes términos: El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas médicas, psicoterapéuticas, psicológicas, psiquiátricas o reeducativas. La semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicarán según las circunstancias del caso del siguiente modo: externamiento durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta o salida diurna con reclusión nocturna. El cumplimiento de estas modalidades de semilibertad deberá de llevarse a cabo en instituciones abiertas del sistema penitenciario. El tratamiento en libertad y el de semilibertad, quedarán bajo la orientación y cuidado del Juez de Ejecución de Sentencias. La modalidad de la semilibertad la determinará el juez, la que podrá ser modificada por razones de tratamiento, sin alterar su esencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 24 III. Por cincuenta a quinientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, cuando la pena de prisión no exceda de cinco años. IV. Derogada V. Derogada VI. Derogada VII. Derogada VIII. Cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas, previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y la Subsecretaría de Control Penitenciario a través de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México. IX. Por libertad condicionada al sistema de localización y rastreo cuando la pena no exceda de seis años de prisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.