Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 bis dice que una persona que fue sentenciada a la cárcel puede pedir que le cambien esa pena por otra medida (como libertad condicional o trabajo comunitario), pero solo si cumple todos estos requisitos: 1. Que sea su primera condena por un delito grave que se investiga de oficio (es decir, que no necesita que alguien lo denuncie). 2. Que haya tenido buena conducta antes de cometer el delito. 3. Que no se haya escondido de la justicia durante el juicio. 4. Que ya haya pagado los daños que causó y la multa correspondiente. 5. En ciertos casos, que tenga a alguien de confianza que se comprometa a que cumplirá con lo que le pongan en lugar de la cárcel. 6. Que pida este beneficio dentro de los 30 días después de que la sentencia quede firme (si está libre, el juez puede darle 30 días más; si está preso, puede pedirlo antes de terminar su condena). Además, si el delito es robo con violencia, solo aplica si lo robado no supera 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no causó lesiones graves. También debe comprobar que tiene trabajo, oficio o estudios, apoyo de su familia o de la sociedad, que no tiene otros procesos pendientes, que tiene un lugar para vivir y trabajar, y que acepta no salir del área que el juez le asigne ni contactar a la víctima o testigos. Si después comete otro delito grave, el juez le quita el beneficio y lo manda a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 70 bis.- La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubran los siguientes requisitos: I. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio; II. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito; III. Que no se haya sustraído de la acción judicial durante el procedimiento; IV. Que haya pagado la reparación del daño y la multa; V. En el caso de las fracciones II y III del artículo 70, que cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sustitutivo; y VI. Que el sentenciado se adhiera al beneficio dentro de los treinta días siguientes a los que cause ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta. El Órgano Jurisdiccional, discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre en libertad y atendiendo sus condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por treinta días más. VII. Tratándose de la fracción IX del artículo 70, además de los requisitos anteriores deberá observarse lo siguiente: a) Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no se hayan causado lesiones de las comprendidas en las fracciones II o III del artículo 237 o del 238, de este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25 b) Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando; c) Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio; d) Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito; e) Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción; f) Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial; y g) Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución. El juez dejará sin efectos la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria, o cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto por la Autoridad Ejecutora, salvo que el juzgador estime conveniente en este último caso, apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. CAPITULO VIII SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.