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Artículo 71 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez puede suspender la cárcel, pero solo si la condena es de 5 años o menos y se cumplen ciertas condiciones. La persona no debe haber sido sentenciada antes por un delito grave (doloso) que se persiga de oficio, debe haber tenido buena conducta antes del delito, tener un modo honesto de vivir y no haberse escapado de la justicia durante el proceso. También tiene que pagar los daños que causó y la multa. Por último, este beneficio no aplica en delitos de violencia de género.

Texto oficial

Artículo 71. La pena de prisión impuesta podrá ser suspendida motivadamente por el órgano jurisdiccional, a petición de parte o de oficio, cuando no exceda de cinco años y además se reúnan los requisitos siguientes: I. Derogada. II. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio; III. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito; IV. Que tenga modo honesto de vivir; V. Que no se haya sustraído a la acción judicial durante el procedimiento; y VI. Que haya pagado la reparación del daño y la multa. El sentenciado se podrá adherir al beneficio hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta. No procederá este beneficio en los delitos de violencia de género. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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