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Artículo 72 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te dio el beneficio de la suspensión de la condena, tienes que cumplir con estas reglas: presentarte cuando la autoridad te llame, portarte bien durante todo ese tiempo y tener un trabajo legal. También debes ir a firmar cada mes ante quien te vigila, no cambiar de casa sin permiso y no molestar a la víctima ni a su familia. Además, tienes que comprobar que ya pagaste los daños y la multa, y conseguir a alguien conocido que firme como tu fiador para asegurar que cumplirás con todo.

Texto oficial

Artículo 72.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a: I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido; II. Observar buena conducta durante el término de suspensión; III. Desempeñar ocupación lícita; IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia; V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello; VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora; VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares; VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y IX. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.