Artículo 73 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te suspende la pena —es decir, te perdona la cárcel siempre y cuando cumplas ciertas reglas— esta suspensión dura el mismo tiempo que la condena que te dieron. Si durante ese plazo no cometes otro delito grave (doloso, que es a propósito) y te sale sentencia condenatoria, la pena se considera cumplida y todo queda saldado. Pero si vuelves a delinquir o no cumples con tus obligaciones (como pagar la multa o no acercarte a alguien), el juez puede revocar la suspensión y mandarte a la cárcel, o darte una advertencia. Al momento de darte la suspensión, el juez te debe explicar claramente cuáles son tus obligaciones y qué pasa si las incumples, y eso se anota en un acta; aunque si por error no se levanta el acta, igual te pueden aplicar lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 73.- La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida. Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante este término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juez revocará la suspensión concedida y ordenará la ejecución de la sentencia. Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena. Al sentenciado que se le haya suspendido la pena se le harán saber las obligaciones a las que queda sujeto, así como los efectos del incumplimiento de las mismas, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso la aplicación de lo previsto en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.