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Artículo 73 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona fue sentenciada a prisión pero el juez no dijo nada sobre si podía cambiarse la cárcel por otro castigo, esa persona puede pedirle al juez que lo revise, pero solo después de que la sentencia sea definitiva (ya no se pueda apelar). Para eso, tiene que demostrar que antes de la sentencia ya cumplía con los requisitos para obtener ese beneficio. Por ejemplo, puede pedir trabajar en vez de estar encerrado: las jornadas de trabajo comunitario son servicios sin paga, normalmente en escuelas o instituciones de ayuda. El sentenciado debe comprobar que hizo al menos tres jornadas por semana, de dos horas cada una, en horarios que sí pueda cumplir, según el programa de la institución donde trabaje.

Texto oficial

Artículo 73 bis.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover ante el juez de la causa, una vez que la sentencia haya causado ejecutoria. Las jornadas de trabajo a favor de la comunidad consisten en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales; el sentenciado deberá acreditar haber realizado por lo menos en una semana, tres jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, en razón de dos horas por jornada, las cuales se ajustarán a los horarios en los que éste pueda realizarlas, de acuerdo al programa que para ese fin establezca la institución en la cual va a realizarlas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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