Artículo 74 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas de cumplir cualquiera de las obligaciones que te puso el juez (como pagar la reparación del daño o no volver a delinquir), te pueden cancelar la suspensión condicional de la pena. Esto significa que el beneficio de no ir a la cárcel se echa para atrás y tendrías que cumplir tu condena original en prisión. La revocación es cuando te quitan ese beneficio por no portarte bien. En corto, si no cumples lo pactado, pierdes la oportunidad de estar libre.
Texto oficial
Artículo 74.- La infracción a cualquiera de estas obligaciones será motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.