Artículo 75 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona recibe una suspensión condicional (es decir, se le permite no ir a la cárcel mientras cumpla ciertas reglas), tiene que dar una fianza (un dinero o garantía) al juez para asegurar que va a cumplir. El juez decide cuánto debe ser esa fianza según lo que el acusado pueda pagar, la gravedad del delito y cómo ocurrió. Como alternativa, en lugar de pagar la fianza completa, el acusado puede hacer trabajo comunitario para cubrir parte o todo el monto.
Texto oficial
Artículo 75.- Para lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una fianza que éste señalará tomando en consideración las posibilidades económicas del inculpado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. La fianza podrá ser sustituida parcial o totalmente por trabajo en favor de la comunidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.