Artículo 69 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que si alguien ya ha cometido delitos antes (eso es reincidencia) o lo hace seguido (habitualidad), el juez lo va a considerar para decidir qué tan fuerte es su castigo y si le da beneficios como salir antes de la cárcel o cambiar la prisión por otra cosa. Pero hay una lista de delitos graves donde no se puede dar ningún beneficio ni cambiar la cárcel, aunque sea la primera vez que la persona comete un delito. Esa lista incluye, por ejemplo, robo con violencia, robo de carro, robo a una casa habitada, abuso sexual, violación, feminicidio y delitos sexuales contra menores o personas que no pueden defenderse. También dice que cuando el delito se cometió por violencia de género, no importa si es primera vez que la persona delinque, igual no hay beneficios ni sustitutos de la pena.
Texto oficial
Artículo 69. La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la Ley prevé. No se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión, aún en el caso de delincuentes primarios, cuando se trate de delitos de: I. Derogada. II. Robo con violencia, a excepción de los casos permitidos en el artículo 83 bis de este Código; III. Robo de vehículo; IV. Robo a casa habitación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 23 V. Abuso sexual; VI. Lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar; VII. Homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven; VIII. Violación; IX. Robo que cause la muerte; X. Feminicidio; XI. Contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho previsto en los artículos 204 y 205 de éste Código; XII. Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, previsto en los artículos 206 y 207 de éste Código. Tratándose de delitos cometidos con violencia de género, no procederán sustitutivos penales, independientemente de la reincidencia o habitualidad del responsable. CAPÍTULO VII SUSTITUCIÓN DE PENA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.