Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El indulto es cuando el gobierno te perdona el cumplimiento de una condena firme (una sentencia que ya no se puede apelar), pero no borra todo: sigues obligado a pagar los daños que causaste y si vuelves a delinquir, ese delito anterior cuenta para que te consideren reincidente. Además, la persona indultada no puede vivir en el mismo lugar que la víctima, su esposo(a), papás o hijos durante el tiempo que originalmente duraba su condena; si lo hace, el indulto se cancela. Por último, en delitos de violencia de género el indulto no se permite.

Texto oficial

Artículo 90. El indulto por gracia de la pena impuesta en la sentencia irrevocable, la extingue por lo que respecta a su cumplimiento, pero no en sus efectos en cuanto se refiere a la reincidencia ni a la obligación de reparar el daño. El indultado no podrá habitar en el mismo lugar que el ofendido, su cónyuge, ascendientes o descendientes por el tiempo que, a no mediar indulto, debería durar la condena, quedando en caso contrario, sin efecto el indulto concedido. En delitos de violencia de género no procederá el indulto. CAPITULO VIII PERDON DEL OFENDIDO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.