Artículo 91 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito que solo se castiga si la víctima presenta una queja formal (esto se llama "querella necesaria"), la víctima puede perdonar al responsable. Si lo perdona, el gobierno ya no puede seguir el proceso ni aplicar la cárcel. Una vez que el perdón se da y nadie se opone, ya no se puede echar para atrás. Pero hay una excepción importante: si el delito fue por violencia de género, el perdón no sirve, no se puede aceptar. El perdón lo puede dar la propia víctima o su representante legal, y si la víctima es menor de edad, un juez o el Ministerio Público debe consultar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes antes de aceptarlo. Si perdonas a una persona involucrada en el delito, el perdón también aplica para todos los demás cómplices o encubridores. Puedes otorgar el perdón en cualquier etapa del proceso, incluso después de que ya haya una sentencia firme; en ese caso, se hace ante un tribunal de apelación. Por último, si el delito requiere prisión preventiva automática o si el acusado huye de la justicia, el tiempo para que el delito "prescriba" (es decir, caduque la posibilidad de castigarlo) será igual a la pena máxima que le correspondería a ese delito.
Texto oficial
Artículo 91. El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no habiendo oposición a él, no podrá revocarse. Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón. El perdón puede ser otorgado por la persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida cuenta con la designación de apoyos extraordinarios el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, deberán a su prudente arbitrio, determinar si conceden o no eficacia al otorgado por la persona designada como apoyo extraordinario y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, deberán valorar si conceden o no eficacia al perdón tomando en cuenta la opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en caso de no aceptarse se continuará con el procedimiento. El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás. Igualmente se extenderá al encubridor. El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de alzada. Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31 CAPITULO IX REVISION EXTRAORDINARIA
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