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Artículo 106 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un juez decide aplicar un "criterio de oportunidad" (que es como una alternativa para no llevar todo el proceso penal hasta el final), se termina la acusación para la persona que sale beneficiada. Si esa decisión se tomó porque el delito fue muy pequeño o sin importancia, el beneficio aplica para todas las personas involucradas en la misma situación. Pero ojo: si el delito fue por violencia de género, no se puede usar ningún criterio de oportunidad, es decir, el proceso sí o sí debe seguir. También menciona que hay una figura llamada "acuerdo reparatorio", que es otro mecanismo para resolver el caso de forma distinta.

Texto oficial

Artículo 106 bis.- La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones. Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no aplicarán los criterios de oportunidad. CAPÍTULO XV ACUERDO REPARATORIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.