Artículo 106 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el tiempo para cobrar una multa o la reparación del daño puede dejar de correr. Esto pasa si, en un caso de impuestos (artículo 36), empieza un trámite fiscal; o en cualquier otro caso, cuando alguien presenta una demanda para cobrar. En palabras simples, si el gobierno o la persona afectada inician el proceso de cobro, ya no cuenta el plazo que tenían para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 106.- La prescripción de las penas de multa y reparación del daño a favor de la procuración y administración de justicia se interrumpirá, en el caso del artículo 36 por el inicio del procedimiento fiscal respectivo y, en cualquier otro por la presentación de la demanda para hacerla efectiva. CAPÍTULO XIV CRITERIO DE OPORTUNIDAD Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33
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