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Artículo 105 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño y una sentencia judicial ya ordenó que te reparen ese daño, tienes diez años para cobrar esa reparación. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que la sentencia ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si pasan esos diez años y no la has cobrado, pierdes el derecho a exigirla.

Texto oficial

Artículo 105.- La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.