- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te causa un daño y una sentencia judicial ya ordenó que te reparen ese daño, tienes diez años para cobrar esa reparación. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que la sentencia ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si pasan esos diez años y no la has cobrado, pierdes el derecho a exigirla.
Texto oficial
Artículo 105.- La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.