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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño y una sentencia judicial ya ordenó que te reparen ese daño, tienes diez años para cobrar esa reparación. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que la sentencia ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si pasan esos diez años y no la has cobrado, pierdes el derecho a exigirla.

Texto oficial

Artículo 105.- La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.