Artículo 81 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que la policía y los jueces del estado solo pueden aplicar las penas de cárcel o las que limitan tu libertad de la manera exacta que marca la ley. O sea, no pueden inventarse castigos ni formas raras de cumplirlos; todo debe hacerse como lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales y las reglas de ejecución de penas. Esto es para proteger tus derechos y que nadie te trate injustamente al momento de cumplir una condena.
Texto oficial
Artículo 81.- La ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado en la forma expresada en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la legislación en materia de ejecución de penas. Estos no podrán ejecutar pena alguna en otra forma que la expresada en la Legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.