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Artículo 81 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que la policía y los jueces del estado solo pueden aplicar las penas de cárcel o las que limitan tu libertad de la manera exacta que marca la ley. O sea, no pueden inventarse castigos ni formas raras de cumplirlos; todo debe hacerse como lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales y las reglas de ejecución de penas. Esto es para proteger tus derechos y que nadie te trate injustamente al momento de cumplir una condena.

Texto oficial

Artículo 81.- La ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado en la forma expresada en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la legislación en materia de ejecución de penas. Estos no podrán ejecutar pena alguna en otra forma que la expresada en la Legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.