- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que cuando el tribunal de primera instancia emite una recomendación, tiene que ser revisada y aceptada por un tribunal de mayor jerarquía, que es el tribunal de alzada. En pocas palabras, no basta con que un juez decida algo; otro tribunal superior debe darle el visto bueno. Esto aplica en el capítulo sobre cómo se llevan a cabo las penas, es decir, las condenas que ya fueron dictadas.
Texto oficial
Artículo 80.- La recomendación deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente. CAPITULO X EJECUCION DE PENAS
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