Artículo 79 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que dictó la sentencia puede sugerirle al juez encargado de cumplirla que perdone la cárcel, pero solo si se dan estos dos casos: primero, que la persona haya cometido el delito por una razón muy especial, o que el juez vea que no hace falta castigarlo por cómo son las cosas; segundo, que esa persona no sea peligrosa. Eso sí, aunque le perdonen la cárcel, sigue teniendo que pagar por el daño que causó.
Texto oficial
Artículo 79.- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias: I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso; II. Que no revele peligrosidad; y La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.