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Artículo 78 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue condenado pero el juez decidió suspenderle la pena, esto significa que no va a la cárcel por un tiempo, siempre y cuando cumpla ciertas condiciones. Si durante ese tiempo la persona no comete otro delito, entonces la condena se cancela para siempre y ya no tiene que cumplir la cárcel. Pero si vuelve a delinquir, el juez ordenará que lo metan a la cárcel para cumplir la pena que le habían suspendido. En pocas palabras: pórtate bien durante el tiempo que te dieron y te libras; si no, vas a prisión.

Texto oficial

Artículo 78.- Si transcurrido el término de suspensión el sentenciado no ha cometido un nuevo delito se extinguirá la pena suspendida y, en caso contrario, se ejecutará. CAPITULO IX REMISION JUDICIAL DE LA PENA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.