Artículo 78 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue condenado pero el juez decidió suspenderle la pena, esto significa que no va a la cárcel por un tiempo, siempre y cuando cumpla ciertas condiciones. Si durante ese tiempo la persona no comete otro delito, entonces la condena se cancela para siempre y ya no tiene que cumplir la cárcel. Pero si vuelve a delinquir, el juez ordenará que lo metan a la cárcel para cumplir la pena que le habían suspendido. En pocas palabras: pórtate bien durante el tiempo que te dieron y te libras; si no, vas a prisión.
Texto oficial
Artículo 78.- Si transcurrido el término de suspensión el sentenciado no ha cometido un nuevo delito se extinguirá la pena suspendida y, en caso contrario, se ejecutará. CAPITULO IX REMISION JUDICIAL DE LA PENA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.