Artículo 77 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El beneficiado es la persona a la que le dieron una suspensión de la condena, es decir, no va a la cárcel pero debe cumplir ciertas reglas. Durante el tiempo que dure esa suspensión, tiene que cumplir con las otras condiciones que marca la Ley Nacional de Ejecución Penal, como presentarse periódicamente o no cometer otro delito. Básicamente, no basta con solo estar en libertad condicional, sino que debe seguir al pie de la letra todo lo que esa ley le ordene.
Texto oficial
Artículo 77.- El beneficiado debe cumplir durante el término de suspensión con las demás condiciones que la Ley Nacional de Ejecución Penal señale.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.