Artículo 82 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que si un juez te castiga quitándote el derecho a trabajar en algún cargo público, o te suspende o cancela algún otro derecho, tienes la obligación legal de cumplir esa pena. Si no lo haces y haces algo que vaya en contra de esa sanción, eso se considera otro delito, el de "quebrantamiento de pena". En otras palabras, si te inhabilitan para un empleo y te agarran trabajando en eso, te pueden acusar de un nuevo delito.
Texto oficial
Artículo 82.- La imposición de una pena de inhabilitación para ejercer funciones, empleos, y comisiones o de privación o de suspensión de derechos origina el deber jurídico de cumplirlas, y su quebrantamiento constituye delito de quebrantamiento de pena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.