Artículo 83 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los casos del artículo 36, la multa y la reparación del daño se cobran a través de un proceso fiscal, como cuando pagas impuestos. En cualquier otro delito, la reparación del daño solo se exige si la víctima o afectado la pide, y se tramita según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto oficial
Artículo 83.- La multa y la reparación del daño en el caso del artículo 36 se ejecutarán mediante el ejercicio del procedimiento fiscal respectivo. En los demás casos la reparación del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 28 daño se hará efectiva a instancia de parte y conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPÍTULO XI BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA AL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y RASTREO
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