Artículo 83 bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un reo puede salir de la cárcel antes de tiempo, pero con un localizador o brazalete electrónico para que las autoridades sepan dónde está todo el tiempo. Para obtener ese beneficio, la persona debe cumplir varios requisitos, como ser delincuente primario (es decir, que sea su primer delito), que la condena sea de entre 3 y 15 años, y que el robo con violencia no haya sido por más de 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular montos), sin haber causado lesiones graves. También tiene que pagar los daños a la víctima y la multa, tener un trabajo o seguir estudiando, contar con alguien responsable que lo supervise, y comprometerse a no salir de un área permitida ni contactar a la víctima o testigos. Si le cancelan este beneficio, ya no podrá obtenerlo nunca para ningún delito, y además no aplica para delitos de violencia de género.
Texto oficial
Artículo 83 bis. El beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo podrá ser otorgado, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos: I. Que sea delincuente primario; II. Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no se hayan causado lesiones de las comprendidas en la fracción III del artículo 237 o del 238, de este Código; III. Que la pena privativa de libertad sea desde tres años hasta quince años; IV. Que sea solicitado dentro de los dos años antes de tener derecho a la libertad condicional; V. Que pague la reparación del daño y la multa impuesta; VI. Que alguna persona con reconocida solvencia moral y arraigo se obligue a supervisar y cuidar que el beneficiado cumpla con las condiciones impuestas al momento de su liberación, la cual deberá residir en la misma localidad a la que se integrará el beneficiado; VII. Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando; VIII. Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio; IX. Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito; X. Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción; XI. Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial; XII. Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución. A quien se le revoque este beneficio, no volverá a gozar del mismo por cualquier delito. El beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance la prelibertad, o libertad condicional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 29 Tratándose delitos cometidos con violencia de género no se aplicará este beneficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.