- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 3 Bis
Artículo 3 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito contra un niño, niña o adolescente, los jueces y autoridades siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para ellos. Eso significa que, al aplicar la ley, se busca proteger su bienestar y sus derechos por encima de todo. No importa qué otra cosa digan las reglas, la prioridad es que el menor no sufra más daño. En pocas palabras, es como decir que el interés de los niños siempre va primero.
Texto oficial
Artículo 3 Bis. Tratándose de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes se atenderá en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes en toda la aplicación de ley. CAPITULO IV LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.