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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trabajo en favor de la comunidad es cuando una persona que cometió un delito tiene que realizar servicios sin que le paguen. Se hace generalmente en escuelas públicas, centros de asistencia social como albergues o asilos, o en instituciones privadas que ayudan a otros. Esto se debe hacer en horarios distintos a su trabajo normal, sin pasarse del tiempo extra permitido por la ley laboral. Además, no debe ser algo humillante para la persona que lo cumple, y siempre estará supervisado por la autoridad encargada.

Texto oficial

Artículo 39.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los períodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. CAPITULO V SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCION, INHABILITACION O PRIVACION DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 15) ↗

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