Artículo 38 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito usando objetos que son legales (como una herramienta o un auto) y esos objetos son de su propiedad o de alguien que tiene que pagar por el daño, el Ministerio Público o un juez pueden asegurarlos, es decir, quitarlos temporalmente. Esto lo hacen para garantizar que se pague la reparación del daño a la víctima. Solo se devolverán los objetos si el dueño da una garantía (como un depósito o un aval) que cubra ese pago. Hay una excepción importante: los autos particulares no se pueden asegurar ni llevarse al corralón, a menos que estén involucrados en delitos graves donde la ley exige prisión automática, o si son vehículos de transporte público.
Texto oficial
Artículo 38.- Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito y sean propiedad del inculpado o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por el Ministerio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Público o por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía en cualquiera de las modalidades que la ley señala para cubrir ese pago. Se exceptúan de lo establecido en este precepto todo tipo de vehículos automotores de uso particular y no podrán ser trasladados al depósito vehicular. Únicamente se asegurarán los vehículos que se encuentren relacionados en delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los destinados al transporte público. CAPITULO IV TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.