Artículo 37 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está siendo acusado de un delito se esconde o huye para no enfrentar a la justicia, el dinero o bienes que haya dejado como garantía para pagar los daños que causó se le entregan a la víctima o a sus familiares. Esto pasa apenas el juez ordene que vuelvan a detener al acusado o que le cancelen su libertad condicional. En otras palabras, si el responsable se va a esconder, la parte afectada no tiene que esperar hasta el final del juicio para recibir la reparación.
Texto oficial
Artículo 37.- Cuando el procesado se sustraiga a la acción de la justicia, los depósitos que garanticen la reparación del daño se entregarán al ofendido o a sus causahabientes inmediatamente después del acuerdo de reaprehensión o de revocación de libertad que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.