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Artículo 41 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te condenan a la cárcel, no puedes tener ningún puesto de trabajo público ni privado, aunque te dejen libre con la condena suspendida. Esto quiere decir que, si ya trabajabas en algún lugar, dejas de hacerlo desde el momento en que te sentencian. Además, no puedes ocupar ningún cargo ni comisión mientras estés cumpliendo tu pena. Es como si la ley te quitara temporalmente el derecho a trabajar en cualquier empleo.

Texto oficial

Artículo 41.- La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.