Artículo 145 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona, por ley, tiene la obligación de supervisar o realizar la desinfección del agua potable y no lo hace, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo. Si el que incumple es un servidor público (como un funcionario del gobierno), además de la cárcel y la multa, lo corren del trabajo y no puede trabajar en el gobierno hasta por 6 años. Esto aplica solo si esa persona tiene la responsabilidad legal de cuidar el proceso de desinfección del agua.
Texto oficial
Artículo 145 Bis.- A quien teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable que se encuentre bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Si el responsable es servidor público, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se le destituirá e inhabilitará hasta por seis años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.