Artículo 22 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Penal del Estado de México enumera los castigos (penas) y las medidas de seguridad que un juez puede ordenar cuando alguien comete un delito. Las penas son: meter a la persona a la cárcel (prisión), pagar una multa, reparar el daño que causó a la víctima, hacer trabajo comunitario, perder su empleo o cargo público, perder ciertos derechos, publicar la sentencia, o que le quiten bienes que obtuvo de manera ilegal. Las medidas de seguridad incluyen: encerrar a la persona en un lugar especial (confinamiento), prohibirle vivir o ir a ciertos lugares, que la autoridad lo vigile, darle tratamiento si no es responsable de sus actos (inimputables), llamarle la atención (amonestación), dar una garantía de que no va a ofender, o darle algún otro tipo de tratamiento.
Texto oficial
Artículo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código, las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 A. Penas: I. Prisión; II. Multa; III. Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por el artículo 26 de este ordenamiento. IV. Trabajo en favor de la comunidad; V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión. VI. Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho; VII. Publicación especial de sentencia; VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito. B. Medidas de seguridad: I. Confinamiento; II. Prohibición de residir o ir a lugares determinados; III. Vigilancia de la autoridad; IV. Tratamiento de inimputables; V. Amonestación; VI. Caución de no ofender; y VII. Tratamiento. CAPITULO I PRISION
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