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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/148%20Qu%C3%A1ter
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
148 Quáter

Artículo 148 Quáter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, responsable o autoridad de algún negocio, y permites bailes de personas desnudas o semidesnudas con mensajes eróticos o sexuales claros para el público, te pueden meter a la cárcel de 5 a 10 años. Además, te multarán con una cantidad que va de mil a mil quinientos días de salario mínimo. Esto aplica aunque tú no organices el baile, solo con que lo autorices o dejes que pase.

Texto oficial

Artículo 148 Quáter. A la autoridad, al propietario, al titular, al responsable o al encargado de una unidad económica que autorice o permita el baile de hombres y/o mujeres desnudos y/o semidesnudos con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. SUBTITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CAPITULO I ENCUBRIMIENTO

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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