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Artículo 148 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien da clases o servicios educativos sin tener el permiso oficial del gobierno (la autorización o reconocimiento de validez oficial), le pueden dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de mil a mil quinientos días de salario mínimo. Si la persona ya había hecho esto antes, el castigo puede aumentarse hasta dos terceras partes más de lo normal. Además, aunque estés tramitando tu permiso, no te salvas del delito. Si un servidor público del área de educación (como un trabajador de la Secretaría de Educación) participa en esto, el castigo para él será más severo: le aumentan la pena de una a dos terceras partes, lo corren del trabajo y no puede tener ningún puesto público por entre 8 y 20 años. Todo esto se suma a las sanciones que puedan aplicar otras leyes administrativas, y el delito se persigue de oficio, es decir, las autoridades lo investigan automáticamente sin necesidad de que alguien presente una denuncia.

Texto oficial

Artículo 148 Ter.- Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días. En caso de reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de la incorporación no libera de la responsabilidad. Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso. Este delito se perseguirá de oficio. CAPÍTULO XXI AUTORIZACIÓN DE BAILE CON CONTENIDO SEXUAL EN UNIDADES ECONÓMICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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