Artículo 149 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de encubrimiento significa que, sin haber participado en el delito original, ayudas a quien lo cometió a esconderse o escapar para que no lo agarren, o bien borras, escondes o destruyes pruebas del delito para que no se descubra o investigue. Por esto te pueden dar de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de salario mínimo. Si el delito que encubres es grave (como los que menciona el artículo en ciertos artículos del código), la cárcel será de 4 a 8 años y la multa de 100 a 300 días. Y si eres policía, juez o funcionario de seguridad pública, la pena se aumenta hasta la mitad y además pierdes tu trabajo y no puedes trabajar en el gobierno por el mismo tiempo de la condena.
Texto oficial
Artículo 149. Comete el delito de encubrimiento, el que: I. Sin haber participado en el hecho delictuoso, albergue, oculte o proporcione la fuga al inculpado de un delito con el propósito de que se substraiga a la acción de la justicia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 43 II. Sin haber participado en el hecho delictuoso, altere, destruya o sustraiga las huellas o los instrumentos del delito u oculte los objetos o los efectos del mismo para impedir su descubrimiento; y III. Sin haber participado en el hecho delictuoso altere, destruya o sustraiga las huellas o los instrumentos del delito u oculte los objetos o efectos del mismo para evitar o dificultar la investigación o reconstrucción del hecho delictuoso. A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Cuando las conductas establecidas en este artículo se refieran a procedimientos penales por los delitos previstos en los artículos 241, 268 Bis, 274 y 281 de este Código, se impondrá por el encubrimiento de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el delito fuera cometido por servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública o de administración de justicia, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la que le corresponda, y será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.