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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
150

Artículo 150 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres médico, enfermero o cualquier otro trabajador de la salud y te enteras de un delito contra la vida o el cuerpo de una persona por tu trabajo (como una golpiza o un asesinato), tienes la obligación de reportarlo a las autoridades. Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 1 a 3 años, una multa de 30 a 150 días de salario mínimo, y además te suspenden la licencia para trabajar como profesional de la salud por 1 a 3 años.

Texto oficial

Artículo 150.- Al médico cirujano, enfermero o cualquier otro profesional, técnico o auxiliar de la salud que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o la integridad corporal de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa más suspensión del derecho de ejercicio de profesión de uno a tres años.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.