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Artículo 151 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja en el gobierno recibe una propuesta de dinero o regalos para hacer algo ilegal (como un soborno) y no lo reporta al Ministerio Público (que es la autoridad que investiga delitos), le pueden dar de 1 a 3 años de cárcel, una multa y lo corren del trabajo. Si el que comete esto es un juez, un fiscal o un policía, el castigo es más fuerte, hasta la mitad más de lo que ya le tocaba.

Texto oficial

Artículo 151.- Al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva con el propósito de realizar cohecho, y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución de su empleo, cargo o comisión. Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como de la policía pública o privada, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la que le corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.