Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 137 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo estuvo en vigor, pero ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene efectos. El capítulo entero sobre "tráfico de influencia", que se refería a usar contactos o poder para obtener beneficios ilegales, también fue quitado. En pocas palabras, ni el artículo ni el capítulo existen en la ley actual.

Texto oficial

Artículo 137 bis. Derogado. CAPÍTULO XI TRÁFICO DE INFLUENCIA (Derogado)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.