Artículo 50 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prohibición de ir a un lugar solo aplica al sitio donde cometiste el delito o donde vive la persona que afectaste o su familia. Un juez es quien decide esto en la sentencia y también señala por cuánto tiempo dura, pero no puede ser más de cinco años, a menos que otra ley diga otra cosa. Esto significa que si cometes un delito, no puedes regresar al lugar donde pasó o donde vive la víctima por el tiempo que el juez ordene, máximo cinco años.
Texto oficial
Artículo 50.- La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares. Será impuesta por el órgano jurisdiccional quien fijará en su sentencia el término de la duración, que no excederá de cinco años, salvo determinación de la ley. CAPITULO XII VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.