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Artículo 8 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los delitos pueden ser de varios tipos según cómo se cometan: **Dolosos:** son cuando haces algo sabiendo que es ilegal o que puede causar un daño, y quieres que ese daño ocurra o al menos lo aceptas. **Culposos:** son cuando causa un daño por accidente, porque no tomaste las precauciones necesarias que cualquier persona cuidadosa debería haber tomado en esa situación. **Instantáneos:** se consuman en el mismo momento en que sucede todo. Si hay varias víctimas distintas en acciones seguidas (por ejemplo, robas a varias personas una tras otra), se considera un solo evento si el tipo de delito lo permite. **Permanentes:** el delito se mantiene en el tiempo, como cuando secuestras a alguien y lo tienes encerrado por días. **Continuados:** cuando tienes la misma intención de delinquir, haces varias acciones contra la misma persona y rompes la misma ley, como robarle poquito a poquito a tu vecino.

Texto oficial

Artículo 8.- Los delitos pueden ser: I. Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. II. Culposos; El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 III. Instantáneos; Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita, se considerará que existe unidad de evento cuando la misma conducta típica sea ejecutada sobre diversos pasivos. La unidad de evento excluye el concurso de delitos. IV. Permanentes; Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. V. Continuados. Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal. CAPITULO II LOS DELITOS GRAVES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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