Artículo 25 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo sirve para calcular las multas cuando no se tiene información exacta de cuánto gana una persona. La ley divide a las personas en cuatro grupos según su nivel de ingresos y poder adquisitivo. El primer grupo son trabajadores y profesionistas, que se considera ganan al menos dos veces y media el salario mínimo diario. El segundo son jefes y patrones, que ganan al menos cinco salarios mínimos diarios. El tercero son personas con más poder económico, que ganan al menos diez salarios mínimos; y el cuarto son los más ricos, que ganan al menos veinticinco salarios mínimos diarios. Esto es solo una base para empezar, pero si alguien demuestra que gana diferente, se toma su ingreso real.
Texto oficial
Artículo 25.- Para los efectos de este capítulo y a falta de elementos específicos, se tomara como base por día multa, salvo prueba en contrario: I. Que los empleados, técnicos, profesionistas y similares, obtienen un ingreso diario equivalente a por lo menos dos y medio veces el salario mínimo general vigente; II. Que los jefes en mandos intermedios, patrones, empleadores y similares, obtienen un ingreso diario equivalente a por lo menos cinco veces el salario mínimo general vigente; III. Que los de mayor jerarquía y capacidad económica que estos últimos, obtienen ingresos diarios equivalentes a por lo menos diez veces el salario mínimo general vigente; y IV. Que las personas que vivan y se desarrollen en los más altos estratos económico-sociales, obtienen ingresos diarios equivalentes a por lo menos veinticinco veces el salario mínimo general vigente. CAPITULO III REPARACION DEL DAÑO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.