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Artículo 35 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es condenado por un delito, primero tiene que pagar los daños que causó a la víctima. Si hay varias personas afectadas, el dinero se reparte de manera justa entre ellas según el daño que sufrió cada una. Solo después de haber pagado completo ese dinero por los daños, se puede cobrar la multa que le impuso el juez. Esto quiere decir que reparar el daño a la víctima es más importante que pagar la multa al gobierno.

Texto oficial

Artículo 35.- El sentenciado cubrirá de preferencia la reparación del daño y, en su caso, se distribuirá proporcionalmente entre los ofendidos, por los daños que hubieren sufrido; y una vez cubierto el importe de esta reparación se hará efectiva la multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.